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Los seis (en ocasiones siete) aspectos a verificar, uno por uno
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a) Identificación contra documento de embarque
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El verificador que te detuvo revisará que cada material esté identificado con su designación oficial de transporte: número UN y clase o división de riesgo.
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Lo importante aquí es cotejar con el Documento de Embarque. Obviamente no basta con que la unidad esté bien identificada, tiene que coincidir con el papel.
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b) Envasado y embalado
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Que el método de envase y embalaje corresponda al material. Este inciso remite a las NOM-002-SICT y NOM-007-SCT2, y es el que menos margen de interpretación tiene: o es o no es el envase autorizado.
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c) Compatibilidad: qué no debe viajar junto
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Que no se transporten en la unidad materiales cuya compatibilidad no está permitida (de nuevo, contrastado contra el documento de embarque).
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Este es un recordatorio de que la compatibilidad no se deduce, sino que se consulta en la matriz de compatibilidad de la NOM-010-SICT. Y hay que consultarla con todos los riesgos de la sustancia, principal y secundarios, quedándose con el resultado más restrictivo.
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(Si te suena, es el correo de la semana pasada)
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d) Segregación: compatible no significa "donde sea"
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Hay combinaciones de clases que, de acuerdo a la NOM, tienen que estar segregadas (con una separación de 1.2 metros entre ellas).
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Dos materiales pueden ser perfectamente compatibles y aún así estar mal cargados. Un ejemplo: un material de la Clase 8 (corrosivos) no debe ir encima o sobre materiales de Clase 4 (sólidos inflamables) ni de Clase 5 (oxidantes o peróxidos orgánicos).
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Todos los casos de segregación están tanto en la NOM como en nuestra base de datos Consulta UN.
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e) Señalización: primario y, en su caso, secundario
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Etiquetas y carteles en envases, embalajes, RIG's y en la unidad. Riesgo primario y, en su caso, el secundario.
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Es exactamente el rombo que le faltaba al camión del que te platiqué la semana pasada: traía el 2.2 del oxígeno, pero no el 5.1. Omitir la identificación de un riesgo secundario está en el Artículo 17 del RTTMRP (multa de hasta 30 mil pesos); carecer del cartel, en el 38 (multa de hasta 58 mil pesos).
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f) Cianuros... y aquí se complica
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El inciso f) en la NOM-010-SICT dice textualmente: "Verificar que no se transporten o almacenen en la misma unidad de transporte cianuros o mezclas de cianuros."
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Ahora lee lo que dice el inciso 5.2.1: "Adicionalmente a lo establecido en la [matriz de compatibilidad] de esta Norma, los cianuros o mezclas de cianuros no deben cargarse o almacenarse conjuntamente con ácidos."
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No dicen lo mismo.
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Si me lo preguntas, el inciso f) es incluso ambiguo: leído literalmente parece que prohíbe el transporte de cianuros. A secas. Algo que se hace legalmente en México todos los días (saludos al sector de minería).
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Mi interpretación personal es que el inciso f) es una redacción abreviada del inciso 5.2.1, porque los listados de verificación no suelen crear obligaciones nuevas, sino que reflejan las que ya existen.
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Pero "interpretación personal" no significa "resuelto". Y menos cuando tienes un verificador enfrente con ese checklist en la mano.
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¿Qué hicimos en Dimensión Segura?: escribimos a la SICT pidiendo la interpretación oficial de esta diferencia en la redacción. La resolución está en proceso. En cuanto me respondan, te comparto la respuesta aquí, tal cual nos la den.
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Mientras tanto, en nuestra base de datos Consulta UN se marcan como "INCOMPATIBLES" las combinaciones de cianuros con ácidos. Es una decisión provisional: si la SICT dice otra cosa, lo cambiamos y te aviso.
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