La SICT ya respondió sobre los cianuros (por fin)
Querido lector, la NOM-010-SICT2/2009 habla de la compatibilidad de la carga: cuáles químicos pueden transportarse juntos en la misma unidad, y cuáles no. El 13 de julio te envié un email que hablaba sobre una aparente contradicción en esta NOM, con respecto a la compatibilidad de cianuros:

El inciso "f)" de la NOM, leído tal cual, parecía prohibir transportar cianuros con cualquier otro material.

Al mismo tiempo, el numeral 5.2.1 solo los prohíbe junto con ácidos.

Si me leíste esa vez, sabes que no me quedé con las manos cruzadas: contacté a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) pidiendo la interpretación oficial. Hoy te comparto la respuesta, tal cual me llegó la semana pasada, para resolver de una vez por todas la compatibilidad de cianuros en el transporte.
Documento membretado, firmado, oficial. Foto de la hoja que tiene la respuesta:
Extracto de la respuesta 374/2026 de la SICT
Te copio la parte importante de la respuesta:
" [...] se considera que el contenido del inciso f) del numeral 6 debe interpretarse de forma armónica con el numeral 5.2.1 de la NOM [...]. En consecuencia, la verificación contemplada en dicho inciso debe entenderse dirigida a constatar que los cianuros o mezclas de cianuros no se transporten o almacenen conjuntamente con ácidos, en términos de lo dispuesto por el numeral 5.2.1."
En resumen: el inciso f) no crea una regla nueva, solo verifica la que ya existía en el 5.2.1. No prohíbe transportar cianuros junto con cualquier otro material. Lo que prohíbe es transportarlos junto con ácidos.
Entonces, si transportas o almacenas cianuros o mezclas de cianuros, esto es lo que cambia para ti: nada. Ya marcábamos la combinación "cianuro + ácidos" como INCOMPATIBLE en nuestra base de datos, de forma provisional, mientras esperábamos esta respuesta. Ahora es oficial. Nada que corregir, nada que actualizar.
Lo que sí cambia es que ya NO es "mi interpretación personal". Es la SICT, por ESCRITO, diciendo que un cianuro sí puede subirse a una unidad mientras no vaya junto a un ácido (además de las otras incompatibilidades de la NOM).
Si un verificador te presenta el inciso f) de la NOM como si fuera una incompatibilidad absoluta (y con eso te arriesgas a una multa de hasta 30 mil pesos si no sabes cómo defenderte), ya sabes qué responder.
Si te es de utilidad tener el documento completo, contesta este correo y te lo mando.
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Por cierto: hace unas semanas le pedí a la SICT el histórico de sanciones por transporte de materiales peligrosos entre 2022 y 2025. Me contestaron ya, con 125 registros: fecha, estado, artículo infringido, monto en UMAs y quién impuso la sanción.
Cuatro años de multas documentadas, con nombre y apellido del artículo que las causó.
En las próximas ediciones te compartiré el análisis estadístico. Si tienes colegas a quienes les convenga saber en qué se fijan los verificadores para infraccionar, este es buen momento para que se suscriban.
Hasta aquí la edición de esta semana. Nos leemos el próximo martes.
Saludos!!
Alberto Cabrera
Q. Alberto Cabrera
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