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Los montos reales de multas federales
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Querido lector, imagina que recibes una infracción por una falta al Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, RTTMRP (digo "imagina" porque ya sé que te manejas con la normatividad vigente y no te puede pasar algo así).
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¿Qué pasa si revisas el Tabulador de Multas del Reglamento, ves que tu infracción marca un rango de 100 a 105 UMAs, pero la boleta en realidad te busca cobrar 300?
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Pues ese mismo escenario le ocurrió a 5 permisionarios entre 2024 y 2025.
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Hace unas semanas, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) me compartió la base de datos completa de multas aplicadas a permisionarios de autotransporte federal de materiales peligrosos: fecha, entidad, artículo infringido y monto, del 2022 al 2025. Son 124 sanciones reales. Hoy quiero compartirte un análisis a partir de una sola pregunta:
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¿Qué tan fiel es el monto que realmente se cobra al que marca el Tabulador?
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Para responderla, tomé los 9 artículos del RTTMRP por los que la SICT ha sancionado en los últimos 4 años. Es literal: son los únicos 9 artículos con infracciones registradas entre 2022 y 2025. Si un artículo no aparece aquí, es porque no hay una sola multa documentada a este en todo el periodo.
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La respuesta corta: casi siempre, la multa se cobra exacto. De los 9 artículos distintos que aparecen en las sanciones, 5 cobran siempre el mismo monto, sin una sola excepción en 4 años. ¿Falta de permiso de la SICT (Art. 5)? 495 UMAs. ¿Falta de licencia federal (Art. 119, fracción I)? 100 UMAs.
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Pero 4 artículos no se comportan así. Y ahí encontré algo que vale la pena enseñarte:
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En total identifiqué 5 multas que se documentaron como faltas a esos 4 artículos que difieren con el Tabulador:
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- Miércoles 4 de diciembre, 2024: Un permisionario en Veracruz, por bitácora fuera de norma (Art. 52, segundo párrafo, fracción II), tenía un tope de 105 UMAs. Le cobraron 200. El doble, cerca de $11,115 pesos de diferencia (a día de hoy 1 UMA vale $117 pesos, no muy distinto a 2024).
- Viernes 6 de diciembre, 2024: En Querétaro, por documento de embarque fuera de norma (Art. 52, primer párrafo, fracción I), tenía un Tabulador de 100 a 105 UMAs. Le cobraron 300. El triple. Alrededor de $22,815 pesos de diferencia.
- Lunes 23 de diciembre, 2024: En Jalisco, por falta relacionada con carteles de identificación (Art. 38), tenía un tope de 500 UMAs. Le cobraron 745. Casi $28,665 pesos arriba del techo.
- Martes 22 de abril, 2025: En Puebla, por falta de póliza de seguro en norma (Art. 52, segundo párrafo, fracción IV): el Tabulador marca hasta 500 UMAs. Le cobraron 595. Casi $11,115 pesos arriba del techo.
- Por último, viernes 1 de agosto, 2025: En EdoMex, por falta relacionada con carteles de identificación (Art. 38), tenía un tope de 500 UMAs. Le cobraron 695.
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5 casos, entre las 124 sanciones. Y los 5 tienen algo en común: el monto real siempre fue mayor al esperado. Ni un solo caso salió beneficiado por la diferencia.
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Mi experiencia me sugiere tres explicaciones: 1) que sea una sanción por reincidencia o acumulación de varias faltas; 2) que el monto documentado incluya recargos por un pago tardío; o 3) que sea, simplemente, un error humano de la autoridad o de Guardia Nacional al capturar el monto.
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No tengo manera de confirmar la causa exacta, pero sea cual sea, hay algo que sí puedo decirte con certeza: si a ti ya te llegó una sanción así, el tema deja de ser de cartel bien puesto. Se vuelve un tema legal.
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Si quieres los datos detrás de la gráfica de arriba (fecha, estado, artículo y montos), responde a este correo.
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